Normativas de la DGT en referencia a los vehículos de movilidad personal:

  • Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.
  • Además, solo podrán circular por ciudad, por lo que estarán prohibidos en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías.
  • Velocidad máxima. Los vehículos de movilidad personal podrán circular a velocidades de entre 6 y 25 km/h.
  • El casco seguirá sin ser obligatorio para circular con este tipo de vehículos, y tampoco se específica una edad mínima para conducirlos.
  • Se exigirá un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características. Aunque esto se aprobará mediante resolución de Tráfico y no será obligatorio hasta pasados dos años de dicha aprobación.

Velocidad máxima para adelantar: 11 de mayo

Hasta la fecha se puede sobrepasar el límite máximo de la vía en 20 km/h, pero con esta reforma  eliminará esta posibilidad para coches y motocicletas. Es decir, si el vehículo que nos precede en este tipo de vías ya circula al límite establecido por la vía, que está fijado a nivel general a 90 km/h aunque en carreteras con separación física entre los dos sentidos de circulación puede ser de 100 km/h, no podremos superar dicho límite para adelantar.

También según informa la DGT desde el  11 de mayo, deberán comenzar a cumplirse los nuevos límites de velocidad en ciudad:

  1. a) 20 km/hen vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. b) 30 km/hen vías de un único carril por sentido de circulación.
  3. c) 50 km/hen vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Sanciones más duras para el móvil, el cinturón

Resta de seis puntos  y 200 euros de multa por usar el móvil.

  • Resta de cuatro puntos por no llevar el cinturón.
  • No llevarlos correctamente colocados también supondrá multa y resta de puntos. La no utilización, o incorrecto uso, de estos elementos supone una infracción grave y la sanción es de 200 euros, dicha norma se mantendrá en 2021.

Nuevas normativas de la DGT sobre los detectores de radar

No solo se sancionará su uso como ha ocurrido hasta ahora, sino también llevarlo instalado en el coche y supondrá una infracción grave, lo que se traduce en 200 euros de multa y la resta de tres puntos del carnet.

Todas estas nuevas normativas  se llevan  a cabo en a través de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el objetivo de hacerlas efectivas durante 2021.